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lunes, 24 de febrero de 2025

François Plaine, Los pretendidos terrores del año mil

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La creencia en el fin del mundo es un lugar común en muchas civilizaciones, quizás como mera consecuencia del hecho, fácilmente constatable, de que todas las cosas caducan. Y por lo general, se asocia ese futurible con grandes catástrofes naturales y humanas. Tampoco ha sido infrecuente el anuncio de la inminencia de dicho evento, con más o menos seguidores fanatizados, pero siempre con el mismo nulo acierto. Esto mismo, pero a una escala muy superior es lo que, durante mucho tiempo, se sostuvo que ocurrió en el año 1000 de nuestra era.

En 1503 el importante humanista alemán Johannes Trithemius concluyó la redacción de unos anales y crónica del monasterio de Hirsau. Allí relaciona ciertas catástrofes naturales del año 1000 con la creencia en un próximo fin del mundo que había anunciado un clérigo cuarenta años antes. Sin embargo, no parece que ni la profecía ni el texto tuvieran un difusión apreciable.

Fue el cardenal César Baronio (1538-1607) en su monumental obra Anales Eclesiásticos, ingente recolección y crítica de cuantas fuentes alcanzó, el que partiendo de la sugestión anterior, la convirtió en lo que podría considerarse un auténtico fenómeno de masas, que se habría «difundido por todo el mundo, creído por muchos, aceptado con temor por los más simples, pero rechazado por los más doctos.»

Poco después Jacques Le Vasseur, en una obra de carácter local publicada en 1633, ya acude al mito del año 1000 para explicar el ímpetu constructivo que, a su parecer, se inicia con el inicio del siglo XI. Y la presunción se mantendrá durante muchos años. Así, en 1769, le servirá al ilustrado William Robertson para explicar el origen de las cruzadas...

Pero el relato de los omnímodos terrores del año mil alcanzará su estado definitivo a principios del siglo XIX, por la yuxtaposición de liberalismo y romanticismo, aliñado con un patente anticlericalismo. Y el mito alcanza su paroxismo. En 1822 Simonde de Sismondi, en su Historia de la caída del Imperio Romano, describe patéticamente la supuesta parálisis absoluta en la que se sumió Europa: «todo trabajo corporal o espiritual perdió su sentido.» Y Jules Michelet presenta la supuesta psicosis colectiva del año 1000 como un hecho probado en su pletórica Historia de Francia (1833).

Pero también desde el ámbito católico se acepta la leyenda, como hace en 1846 la influyente, extensa y muy traducida Historia Universal de César Cantú. Sin embargo, también se plantean ciertas críticas: por ejemplo poniendo de manifiesto el enorme número de programas constructivos y fundaciones diversas que se llevan a cabo en la segunda mitad del siglo X, cuando supuestamente el mundo se ha paralizado.

Pues bien, el benedictino François Plaine puso punto final en el ámbito académico (en la cultura popular es otra cuestión) a este mito en 1873, por medio de un artículo con el que pretende «averiguar de buena fe qué ocurre con esta consternación general, con este pánico universal que se atribuye a la generación de la segunda mitad del siglo X. ¿Fueron los hombres de esta época, sí o no, sus víctimas? En otras palabras, ¿la opinión sobre los terrores supersticiosos del año 1000 tiene alguna base sólida que se apoye en los testimonios de autores de esa época? ¿Se basa en algún documento digno de ser tenido en cuenta, o este sentimiento sólo habría quedado acreditado en una fecha muy posterior al hecho mismo, por ejemplo, alrededor del siglo XVI? ¿No tendrá por base únicamente conjeturas engañosas e hipótesis sin demostrar?»

Y resuelve la cuestión por el simple método de confrontar las fuentes en que dicen apoyarse Sismonde y Michelet, con lo que realmente dicen dichas fuentes. Y observa que ningún autor aludió a un terror generalizado por un supuesto y próximo fin del mundo, antes de que lo manifestara así Baronio. Y tampoco demuestra nada el hecho de que el final del siglo X esté repleto de acontecimientos variados, guerras, destronamientos, triunfos y derrotas; o de que se produzcan hambrunas, terremotos y otras catástrofes naturales; todo esto es, en resumidas cuentas, lo mismo que ocurre en cualquier otra época, la nuestra por ejemplo.

El benedictino François Plaine (1833-1900) fue un prolífico medievalista que se ocupó especialmente de la Bretaña francesa. Le interesaron las hagiografías alto medievales, la llamada guerra de sucesión (inmersa en la de los Cien Años), el duque Carlos de Blois, la colonización de la vieja Armórica por los bretones… Residió en los monasterios de Solesmes y de Ligugé, hasta que en 1881, exclaustrado por los decretos anticlericales de la tercera República, se estableció en España, en el monasterio de Santo Domingo de Silos.

Presentamos la traducción de Les prétendues terreurs de l’an mille, acompañada de una selección de textos diversos de los autores que sostuvieron el mito, y de aquellos en los que éstos quisieron fundamentarse. Para saber más se puede acudir al artículo del profesor Eloy Benito Ruano, titulado El mito histórico del año mil (1999)

Códice de Fernando I y Dña. Sancha (1047)

lunes, 10 de febrero de 2025

Juan Ximénez Cerdán, Letra intimada al Justicia de Aragón


Blasón del autor

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El pasado 20 de diciembre se celebró, como todos los años, una de las numerosas fiestas que se han generalizado con la prevalencia del expansivo santoral laico sobre el tradicional cristiano. Me refiero al día del Justicia y de los derechos y libertades de Aragón, que conmemora la ejecución de Juan de Lanuza V tal día de 1591. El profesor Jesús Morales Arrizabalaga le dedicó un interesante artículo en el Heraldo de Aragón de ese día, en el que reflexionaba sobre la multiplicidad de significados y connotaciones de la peculiar institución aragonesa del Justiciazgo.

La justicia es una de las funciones imprescindibles en cualquier sociedad de cualquier tiempo, y por tanto atributo inexcusable del poder soberano. La Cristiandad medieval y moderna (lo que ahora llamamos Europa), acuñó muchas soluciones diferentes a partir de las de la Antigüedad tardía, de las variopintas tradiciones y costumbres de los diversos pueblos que la constituyeron, y de la recuperación del derecho romano a partir de cierto momento. Pero en todas ellas coexiste una diversidad de magistrados, tribunales y jurisdicciones.

En el Aragón del siglo XIV, y como consecuencia del proceso de afirmación del rey sobre los poderosos ricoshombres de la alta nobleza, uno de estos jueces alcanza grandes atribuciones en defensa del orden foral y las libertades del reino: la firma de derecho, en el que el procesado en cualquier tribunal reclama la intervención del Justicia, que vigilará o revisará aquel; la manifestación de un procesado, que voluntariamente pasa de la jurisdicción de un tribunal a la del Justicia; el contrafuero, en oposición de una acción, decisión o nombramiento de cualquier autoridad, incluyendo al rey. Y el Justicia sólo responde ante las Cortes de los cuatro brazos: alta y baja nobleza, eclesiásticos y ciudadanos honrados. La institución se conservará hasta 1711.

Ahora bien, como señalaba el profesor Morales, «luego está el Justicia imaginario, el mito, el héroe defensor de la libertad. Arranca en páginas editadas en 1435 por Juan Jiménez Cerdán [que presentamos en esta entrega]. Esta primera semilla de la leyenda de los Fueros de Sobrarbe será amplificada por cronistas del siglo XV, y llevada al paroxismo triunfante por Jerónimo de Blancas. En el reinado de Felipe II, Antonio Pérez interviene decisivamente en el éxito de la deformación. Antonio Pérez, desleal, mala persona, y probablemente autor de delitos graves, que aprovecha maliciosamente su pertenencia a familia aragonesa y que maneja ideas fuerza de las élites aragonesas del siglo XVI, consiguiendo que el bisoño Juan de Lanuza V interpusiera el escudo de los Fueros de Aragón contra la acción del rey y del Santo Oficio de la Inquisición (…)

»Las libertades que defendía el Justicia eran privilegios de la aristocracia y los poderosos… ¿Qué ventajas objetivables habían obtenido la baja nobleza, los ciudadanos honrados… por el régimen de Fueros? La evocación de pasados heroicos, sobre todo los mitificados, debe ser administrada con extrema cautela. Una dosis excesiva de restitución de glorias imperiales pasadas produce a los Mussolini, Hitler… y tantos neoemperadores.»

* * *

En 1435, Martín Díez de Aux, entonces Justicia de Aragón, solicita a su antecesor en el cargo, Juan Ximénez Cerdán, de ochenta años de edad, un informe sobre el origen y evolución del Justiciazgo, y sobre su prolongado desempeño del mismo. Éste redactará en su señorío de Agón la Letra intimada (esto es, carta dada a conocer), autentificada por un notario ante testigos, y remitida no sólo al Justicia, sino a las principales autoridades del reino: diputados, arzobispo y jurados de Zaragoza. Tuvo por tanto desde el principio un carácter semioficial, que se incrementará cuando su promotor el Justicia la incluya en las Observancias del reino de Aragón, y aun más con su impresión en el incunable de 1496 de los Fueros y Observancias de Aragón.

Naturalmente predomina en la Letra intimada la justificación y encomio de su autor y de su padre, que le antecedió en el cargo. Sus acciones siempre triunfan, aunque tenga que enfrentarse a nobles y reyes. Su papel en la resolución de la crisis sucesoria mediante el compromiso de Caspe, es decisivo. Legista y forista, vierte los texto legales al latín. El mismo papa Benedicto XIII lo considera «el más elevado cargo secular del mundo». Pero a pesar de su visión de parte, la obra posee gran interés por lo que nos cuenta y cómo nos lo cuenta, y a través de ella percibimos un animado cuadro del otoño de la edad media, como lo denominó Huizinga.

Presentamos la versión original en aragonés, y una traducción propia. También hemos incluido dos breves textos de Andrés Giménez Soler (de quien ya hemos comunicado otros varios en Clásicos de Historia). El primero nos informará sobre la administración de la justicia en el Aragón medieval, y el segundo nos proporcionará abundante información sobre la gestión de Ximénez Cerdán, datos que completarán con algunas sombras las exclusivas luces relatadas por el autor. Especialmente clarificador resulta lo relacionado con su cese como Justicia, en el que el enfrentamiento con el rey alcanzó grandes proporciones, y que se omite por completo en la Letra intimada.

Del considerado manuscrito original.