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viernes, 20 de septiembre de 2019

El voto femenino: debate en las Cortes de 1931

Clara Campoamor

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Desde principios del siglo XX las reclamaciones para el reconocimiento del derecho del voto femenino en España, existentes desde tiempo atrás, se hacen más frecuentes en la vida política: aumenta el asociacionismo de mujeres en todo el arco ideológico y en todos los campos sociales, así como su presencia activa en los medios de comunicación y en la vida de la cultura. En 1907 se produce el primer intento de modificar en este sentido la legislación electoral, aunque sin éxito alguno. Otras enmiendas y proyectos de ley se presentarán en 1908 (por parte de un senador conservador y, de forma independiente, por un grupo de diputados republicanos), y en 1919, por parte de un diputado conservador.

El primer reconocimiento legal del voto femenino tuvo lugar apenas iniciada la dictadura del general Primo de Rivera. En 1924 se aprobó el Estatuto municipal redactado principalmente por Calvo Sotelo, que reconocía el derecho a voto en las elecciones de Ayuntamientos a las españolas mayores de veintitrés años, no sujetas a la patria potestad, autoridad marital, ni tutela, que fuesen vecinas con casa abierta. Consecuencia de ello fue el nombramiento de las primeras mujeres concejales y, en 1927, el de de trece mujeres como miembros de la Asamblea Nacional reunida por el dictador. Entonces, en el Anteproyecto constitucional que se elaboró, se amplió el reconocimiento del voto femenino y se estableció el voto para todos los españoles mayores de 18 años, sin distinción de sexo. Ahora bien, estos cambios se produjeron en un régimen autoritario, en el que no se reconocían las libertades políticas básicas, y en el que no existían elecciones libres, y con su hundimiento quedaron truncados dichos cambios.

En 1931 se produjo la proclamación de la República, con un propósito expreso de democratización de la vida política española. Sin embargo, el gobierno provisional no mantuvo los avances establecidos por la dictadura respecto al voto femenino. La vieja Ley electoral liberal fue modificada, pero sólo concedió a las mujeres el sufragio pasivo, es decir el derecho a presentar su candidatura y ser votadas, y no el sufragio activo, es decir el derecho al voto. Para cambiar la situación hubo de esperarse a la elaboración de la nueva Constitución. Los debates a que dio lugar, tanto en la Comisión correspondiente como en el Pleno de las Cortes, fueron extensos y acalorados, fruto de la división de opiniones en el seno de la mayoritaria conjunción republicano-socialista, dominante entonces, e incluso en el seno de cada uno de los partidos que la componían. El voto femenino fue rechazado sobre todo por sectores radicales y radical-socialistas por motivos de oportunidad: se temía que las mujeres apoyaran en buena medida a las derechas no republicanas.

Este debate se desarrolló en varias sesiones, principalmente en septiembre de 1931, y concluyó con la definitiva aprobación del voto femenino en iguales condiciones que los varones. Aunque intervinieron una treintena de diputados, la voz principal a la que puede atribuirse el resultado fue la de la republicana radical Clara Campoamor, que tuvo que combatir la oposición de miembros de su propio partido, de los radicales-socialistas (entre los que estaba Victoria Kent), y de otros grupos republicanos. Presentamos un completo extracto de las sesiones celebradas entre los días 1 de septiembre y 1 de octubre de 1931, tomadas del Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española.

Parte de los miembros de la Comisión Constitucional en las Cortes de 1931

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