Jesús Lalinde, en su Los Fueros de Aragón (Zaragoza 1976), se refería así a la pervivencia del mito de los Fueros de Sobrarbe, como resumen de las libertades aragonesas: «Jerónimo Zurita se muestra cada vez menos entusiasta del mito a medida que avanza en su carrera historiográfica, y ha de ser su sucesor como cronista, Jerónimo de Blancas, el que culminará el progreso del mito y le dará su redacción más definitiva. Blancas, a diferencia de Zurita, no es un historiador escrupuloso y frío, sino un ideólogo que pone la Historia al servicio de una idea o de una política, en este caso la defensa del Reino frente al intervencionismo real. Su obra fundamental en este aspecto lo constituye la que, redactada primero en castellano, publica en latín en 1588, en la imprenta de los hermanos Lorenzo y Diego Robles, con el título de Comentarios sobre los asuntos de Aragón (Aragonensium rerum Commentarii), la cual recibe la adhesión de personalidades tan ilustres como el canonista aragonés y Arzobispo de Tarragona, Antonio Agustín, y suscita la desconfianza del Consejo Supremo de Aragón, que trata de impedir la publicación, o de Felipe I (II de Castilla), que trata de corregirla y moderarla.
»En la citada obra, Blancas se ocupa de la pérdida de España ante los moros, y la conquista de la ciudad de Zaragoza por éstos, para historiar después unos supuestos siete Reyes de Sobrarbe, que van desde García Jimeno hasta Fortún II; seguir con los Condes y Reyes de Aragón, entremezclando los régulos moros; ocuparse de la dignidad del Justicia y de la nobleza, describiendo la potestad de aquel y de sus lugartenientes, así como de las magistraturas antiguas, para realizar después una genealogía de los Justicias, desde Pedro Jiménez, que sitúa en el reinado de Alfonso el Batallador, hasta Juan Lanuza IV, llegando incluso a dar las Reinas de Sobrarbe y de Aragón.
»Blancas condensa los Fueros de Sobrarbe en seis leyes, que redacta en latín y con el estilo enfático del arcaico Código romano de las XII Tablas, alegando no poder hacerlo en el lenguaje originario dado el transcurso del tiempo. Las cuatro primeras leyes parece adoptarlas de la Crónica del Príncipe de Viana, que cita expresamente, en tanto que las dos últimas las toma de otros lugares, que puede ser la Crónica de Beuter, auxiliándose con las obras de Cerdán, Sagarra, Bages y Molino, así como con los Privilegios de la Unión, los cuales, precisamente, no edita como consecuencia de prohibición real. De Beuter ha tomado también la genealogía de los Reyes de Sobrarbe, que inicia con García Jiménez como contemporáneo de Don Pelayo y sus tres sucesores, a los que sigue una elección, que es la del Rey Íñigo Arista en el año 868, donde puede situarse el origen del juramento.
»El primer Fuero de Sobrarbe según Blancas es el de Gobierna el reino en paz y justicia; y concédenos fueros mejores (In pace et iustitia Regnum, regito; Nobisque foros meliores irrogato). Su contenido se encuentra en el Fuero General de Navarra, con arreglo al cual el monarca jura mejorarles, y no empeorarles, hasta el punto de que algunas de las concesiones importantes de Fueros en Navarra se conocen como amejoramientos, lo que, sin embargo, no sucede en Aragón. El segundo Fuero dice que lo que se tome a los moros sea dividido no sólo entre los ricos hombres, sino también entre los caballeros y los infanzones; mas el extranjero no tome nada de esto (Et mauris vindicabunda dividuntur inter ricos-homines non modo; sed etam inter milites, ac infantiones: peregrinus autem homo, nihil inde capito). En realidad es la vieja conquista nobiliaria, especialmente conseguida a partir de Pedro I, y que ha cristalizado, sobre todo, en las cortes de Ejea de 1265 y en el Privilegio General. El Fuero tercero dice que No sea lícito al rey dictar leyes, sino atendiendo el consejo de los súbditos (Iura dicere regi nefas esto, nisi adhibito subditorum consilio), y el cuarto fuero advierte al monarca: Guardaos de emprender guerra, tratar la paz, dar treguas o tratar otra cosa importante, sin el consentimiento de los principales (Bellum aggredi, pacem inire, inducias agere, remve aliam magni momenti pertractare, caveto Rex, praeterquam seniorem anuente consencu), fueros ambos que habían nacido en el Privilegio General.
»El Fuero V de Sobrarbe, que en realidad procede de las cortes de Ejea de 1265, constituye la entronización del Justicia, diciendo: Para que no sufran daño o detrimento alguno nuestras leyes o nuestras libertades, haya presente un Juez medio, al cual sea justo y lícito apelar del Rey, si dañase a alguno, y evitar las injusticias si alguna hiciese a la república (Ne quid autem, damni, detrimentive leges, aut libertates nostrae patiantur, Judex quidam medius adesto, ad quem a Rege provocare, si aliquem laeserit, injuriasque arcere si quas forsam reipublicae intulerit, jus fasque esto). El Fuero VI dice que Si aconteciera en el futuro oprimir el Rey contra fueros y libertades del Reino, sea libre el Reino para ofrecerse a otro Rey, fiel o infiel (Si contra foros aut libertates regnum a se premi in futurum contingeret ad alium sive fidelem sive infidelem regem adsciscendum liber ipsi regno aditus pateret). Este Fuero procede sustancialmente de los Privilegios de la Unión, triunfantes como se sabe con Alfonso III y derogados por Pedro IV (II de los Fueros). El posible ofrecimiento del Reino a un monarca infiel tiene antecedentes medievales en la obra perdida de Martín Sagarra, que admitía la entrega a un rey pagano.
»La aportación de Blancas es muy importante desde el punto de vista ideológico, porque ofrece los supuestos Fueros de Sobrarbe en una forma muy concreta que las masas pueden creer y los grupos dirigentes pueden adoptar como programa político, sobre todo por el estilo lapidario empleado en ellos. Están orientados en el sentido nacionalista tradixional y llegan a consagrar la resistencia frente al tirano, doctrina muy extendida en la Europa del siglo XVI, incluida Castilla con la figura del Padre Mariana, lo que imprime al programa un carácter revolucionario. Un amplio sector de la opinión los rechaza, como lo demuestran las coplas que circulan en la época y que dicen: No he ser como Galbán, / Que dijo mil novedades / Cuando llamó papelotes / a los Fueros de Sobrarbe, pero en todo caso el problema de los Fueros de Aragón no deja indiferente a nadie.»