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lunes, 22 de febrero de 2021

Alfonso IX de León: Decretos de la Curia de León de 1188

 

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Con frecuencia se cita este ordenamiento como la más antigua muestra del parlamentarismo medieval europeo, al mencionarse en él a representantes de las ciudades del reino en la Curia celebrada dicho año. Su presencia sería por tanto anterior a los casos comparables ingleses, y como tal fue reconocida por la Unesco en su programa Memoria del Mundo (2013). Ahora bien, parece conveniente no exagerar la importancia de este hecho. Inés de Benito Rodríguez, en su Acerca de la primacía de la presencia urbana en las curias medievales (2015) cuestiona la pertinacia de dicho reconocimiento. Sus conclusiones son interesantes:

«1.- En primer lugar considero que España ―o más bien los reinos y territorios que históricamente la precedieron― tuvo un destacado papel precursor en lo relativo a la presencia ciudadana en las asambleas medievales, a través de las cuáles podían los monarcas obtener el apoyo de sus súbditos para lograr mantener la paz de su reino. El monarca no ejercía en solitario las funciones del gobierno y de administración, sino que se ayudaba de asambleas políticas que colaboraban junto a él, asistiéndole mediante una labor de consejo y asesoramiento.

»2.- La aparición de las Cortes debe ser vista como una evolución de las instituciones dentro de la monarquía medieval. Las Cortes no pueden ser estudiadas como algo que surge en un momento determinado ya que fueron evolucionando a lo largo del tiempo, por lo tanto, no es posible adjudicar una fecha concreta a su aparición. Además, al ser producto de una lenta y progresiva evolución, tampoco existe unanimidad por parte de la doctrina a la hora de establecer los requisitos necesarios para determinar el origen de estas asambleas.

»3.- La presencia ciudadana no es suficiente argumento para poder hablar de la existencia institucional de unas Cortes, aunque por diversas razones los historiadores hayan discutido su origen insistiendo única y exclusivamente en esta cuestión. Por otra parte esta presencia urbana en las asambleas del siglo XII me parece incidental, no siendo en ningún caso el elemento fundamental que nos permita hablar de un Parlamento propiamente dicho, para lo cual se necesita principalmente que esta presencia sea realmente representativa y no meramente consultiva, asumiendo los ciudadanos un cierto grado de poder y responsabilidad, requisito que no se da con plenitud en esta época al no ser tener estos capacidad real para deliberar.

»4.- En cuanto a la primacía de la presencia urbana en las curias regias del reino de León sobre el de Castilla o viceversa estimamos que al ser los concejos castellanos mucho más poderosos que los leoneses y por tanto, capaces de exigir una presencia curial al monarca, sería lógico pensar que la participación ciudadana en estas asambleas tuvo lugar en Castilla al mismo tiempo o antes incluso que en el reino de León.

»5.- La primacía de la presencia urbana en las curias castellanas ha sido objeto de una menor atención y estudio que la de las curias leonesas, a pesar de que en las primeras el estado ciudadano llegó a ser el estamento predominante y de que la función, composición y frecuencia de las curias extraordinarias de Alfonso VIII revelan interesantes aspectos del cambio institucional y de la relación de la monarquía con la nobleza.

»6.- Con base a la documentación existente y manejada, consideramos que en la quinta Curia plena celebrada por Alfonso VIII en San Esteban de Gormaz (1187) estuvieron efectiva e indiscutiblemente presentes significados representantes de las ciudades y villas del reino castellano. Es más, estimamos como altamente probable el que dicha representación urbana estuviera ya presente en la curia celebrada en la ciudad de Burgos de 1169, aunque a diferencia de la anterior no podamos afirmarlo con rotundidad.

»7.- Aunque no discutamos la existencia de curias extraordinarias en el siglo XII en el reino de León, sin embargo si nos cuestionamos la presencia en ellas de una representación ciudadana consolidada como sí queda probada para el reino de Castilla, especialmente en la Curia de León de 1188. A pesar de que durante el reinado de Alfonso IX tuvieron lugar importantes asambleas de la monarquía leonesa considero que desde el punto de vista formal no fueron Cortes.

»8.- En cuanto a los Decreta de León nuestras dudas acerca de su autenticidad son numerosas, al tratarse de una copia respecto de la cuál desconocemos su fidelidad con el documento original, que no se encuentra datada ni conocemos su forma de transmisión y que dispone de un contenido normativo que revela la posibilidad de que algunos aspectos recogidos en los mismos no daten necesariamente de esa presumible fecha de 1188, habiendo sido elaborados con notable posterioridad. Por otra parte la estructura documental y las formas diplomáticas que presenta no se corresponderían de manera rigurosa con los usos propios del reinado de Alfonso IX, lo cual no hace sino acrecentar nuestras más que razonables dudas.

»9.- Respecto a la inclusión de los documentos que testimonian la supuesta Curia plena de León de 1188 y los Decreta que habrían presumiblemente surgido de sus sesiones en el Registro de la Memoria del Mundo en 2012 potenciado por el organismo de la Unesco, dependiente de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.), la decisión adoptada por el mismo calificándolos como “El testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario europeo” no sería todo lo acertada que de una institución como esta sería deseable. Estimamos que a lo largo del proceso tanto de proposición como de verificación y adopción final del acuerdo se ha vulnerado flagrantemente los criterios de selección que el propio organismo ha fijado, al no haberse tenido en cuenta la falta de autenticidad de la mayor parte de los documento finalmente protegidos, ni sus serios problemas de datación e incluso de relación material Curia de 1188/Decreta conservados, ni haberse evaluado la importancia e influencia que dichos Decreta hayan podido tener a nivel mundial, de manera comparativa a otros documentos de análoga naturaleza.

»10.- Finalmente, en cuanto a la cuestionable declaración de la Unesco a la que hace mención el título del presente trabajo creo necesario insistir en que el reconocimiento que a la postre se ha otorgado al conjunto de documentos que testimonian la supuesta Curia plena de León de 1188 y los Decreta que habrían presumiblemente surgido de sus sesiones se reduce tan sólo a su calificación como el “testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario europeo”, sin que en ningún caso dicha declaración y consiguiente amparo documental haya producido, como equívoca e interesadamente afirman tanto los medios de comunicación como las instituciones públicas más destacadas tanto de la ciudad y provincia leonesa, como de las regionales o autonómicas, e incluso nacionales, la concesión a la población en la que tuvo lugar la mencionada Curia de 1188 de un sorprendente y poco ajustado a la realidad histórico-institucional título de “Cuna del Parlamentarismo”.»

Archivo de la catedral de Orense

lunes, 15 de febrero de 2021

Codex Vindobonensis Mexicanus I

 

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Maarten E. R. G. N. Jansen, en su extenso Huisi Tacu. Estudio interpretativo de un libro mixteco antiguo, y desde la antropología cultural y el indigenismo, presenta así la obra que reproducimos: «El códice del que nos ocuparemos en más detalle y a cuya interpretación trataremos de aportar algo, es el manuscrito mixteco consevado en la Biblioteca Nacional de la ciudad de Viena, Austria, conocido bajo su clasificación Codex Vindobonensis Mexicanus I (…) Vindobonensis: una tira de piel de venado (se cuentan 15 pieles) de ca. 13 y medio metros de largo y ca. 22 cm. de ancho, doblada como biombo y cubierta con estuco blanco. Un lado, el recto (R) o Anverso, consiste de 52 paginas (de ca. 22 x 26 cms.) todas pintadas, y constituye una obra terminada. Algún tiempo después de la conclusión del Anverso, otro autor pintó el Verso (V) o Reverso. Las paginas del Anverso se numeran de 1 a 52 en cifras árabes, pero cuando se hizo la numeración era todavía mal entendido el orden de la lectura, de modo que el principio del relato fue nombrado pagina 52 y el fin página 1. El Reverso fue distinguido con números romanos de I a XIII. Las páginas se dividen por medio de líneas rojas, que hacen alternar la dirección de la lectura, “como los surcos que trazan los bueyes arando” (bustrófedon). Así se delinean renglones horizontales (en el Reverso) o columnas verticales (en el Anverso).»

¿Y qué contiene este códice? Las interpretaciones han sido muchas, pero Jansen se inclina a concluir que «el anverso relata, en primer lugar, el origen mítico de los fundadores de las dinastías mixtecas postclásicas en Apoala, y los rituales por los que tomaron posesión de sus territorios (asociados con los puntos cardinales y con fechas emblemáticas) (…) El Reverso trata de la genealogía de Tilantongo y nos ha llevado a discusiones algo técnicas de la cronología, dando como resultado que aquel principio mítico de la historia mixteca, tal como lo relata el Anverso, probablemente corresponde al siglo X d. C. y equivale al inicio de la época postclásica en la arqueología mixteca.» Se considera que la obra original se elaboró hacia el año 1500. Reproducimos el facsímil realizado por el artista italiano Agostino Aglio (1777-1857) entre 1825-1831, comisionado por Lord Kingsborough, que se encuentra depositado en el British Museum.

lunes, 8 de febrero de 2021

Sebastián Fernández de Medrano: Máximas y ardides de que se sirven los extranjeros para introducirse por todo el mundo

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El año de 1700, nuestro prolífico y conocido Sebastián Fernández de Medrano (1646-1705) es general de batalla y director de la Academia Real y Militar del Ejército de los Países Bajos, de notable prestigio en su tiempo. Publica entonces en Bruselas, dedicado al conde de Fuensalida, su Breve Tratado de Geographia dividido en tres partes, que la una contiene la Descripción del Río e Imperio de las Amazonas Americanas, con su Carta Geográphica: La otra lo que poseen Franceses y Ingleses, etc. en el nuevo Mundo, y la forma que se introducen en él: Y la tercera del Estado presente del Imperio del Gran Mogor y Reyno de Siam. Es por tanto una obra miscelánea, en la que (como en otras ocasiones), recoge, traduce y resume las obras que han llegado a él y despertado su interés.

Reproducimos en esta ocasión el segundo de los opúsculos, en el que da noticia del A New Voyage Round the World. Describing particularly the Isthmus of America, several Coasts and Islands in the West Indies, the Isles of Cape Verd, the Passage by Terra del Fuego, the South Sea Coasts of Chili, Peru, and Mexico; the Isle of Guam one of the Ladrones, Mindanao, and other Philippine and East India Islands near Cambodia, China, Formosa, Luconia, Celebes, etc. New Holland, Sumatra, Nicobar Isles; the Cape of Good Hospe, and Santa Hellena. Their Soil, Rivers, Harbours, Plants, Fruits, Animal, and Inhabitants. Their Customs, Religion, Government, Trade, etc. publicado en Londres en 1697 por William Dampier (1652-1715), ilustre marino de la Royal Navy, aventurero, en ocasiones pirata, y en otras excelente naturalista. Dio dos vueltas al mundo y publicó numerosas obras.

Sin embargo, el interés de Fernández de Medrano se reduce en esta ocasión a insistir en la necesidad de combatir la creciente infiltración en América por parte de Gran Bretaña, Francia y Holanda: «A estas islas, y particularmente a las de la América, llaman los especulativos agudas espinas del Nuevo Mundo que penetran por todo, porque dejando aparte las dichas mercancías, que se ha referido conducen a ellas, son cuevas donde salen los piratas a reconocer por toda la tierra firme.» La solución que propone es incrementar la vigilancia armada de las costas: «Ocho o diez fragatas de pie en aquellos mares les impidieran semejante comercio tan perjudicial a la España.»

De Fernández Medrano hemos comunicado su Breve descripción del Mundo, y su resumen de Louis Hennepin, Relación de un país que nuevamente se ha descubierto en la América septentrional.


lunes, 1 de febrero de 2021

Juan Castrillo Santos: Cuatro años de experiencia republicana 1931-1935

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Se puede considerar la Segunda República como la definitiva crisis del estado liberal español, tan tempranamente surgido y afirmado en el marco europeo. Aunque 1931 se presenta por sus satisfechos autores como la consecución de un régimen democrático hasta entonces inexistente, se pueden constatar las abundantes continuidades con las situaciones anteriores: debilidad de los partidos (de élites y notables, de los que apenas algunos han iniciado su conversión en partidos de masas), manipulación del sufragio popular (favorecido por el leonino sistema electoral elegido), autoritarismo del ejecutivo (bien aplicado por medio de los gobernadores civiles), las mismas clásicas crisis orientales… Ahora bien, la época es otra muy distinta, con realidades y problemas diferentes bien presentes en la España de aquellos años, y que se pueden sintetizar en el conflicto ideológico de carácter totalizador entre comunismos y fascismos. Si bien aquellos que los propugnan son minoritarios, siguiendo el curioso juego de las profecías que se autocumplen, al ser utilizados como espantajo para motejar al contrario, acabarán por darles relieve y contenido hasta ocupar, dominantes, las dos esquinas del ring de la guerra civil.

En este sentido, el fracaso de la Segunda República fue el fracaso de los republicanos que, sucesivamente, monopolizaron su dirección y su disfrute. De ahí la abundancia de expresiones de desencanto coincidentes con el «No es eso» orteguiano, desde los primeros meses de su andadura. El notario Juan Castrillo Santos (1891-1953) es uno de los liberales republicanos de primera hora. Miembro del Partido Republicano Progresista (el de Alcalá-Zamora), diputado y vicepresidente de las Cortes en la constituyente, en la que también fue miembro de la comisión redactora de la Constitución. Además de textos relacionados con el derecho, fue autor de un buen número de obras a través de las que analiza los problemas políticos de su tiempo, siempre desde sus principios liberales y contra las soluciones leninistas, fascistas y populistas: Apuntes para la historia de la ruina de España (1919), Las rutas de la libertad (1928), ¿Se ha redimido España? Balance de la dictadura. La senda del nuevo régimen (1930), La orientación de la República (1933), Cuatro años de experiencia republicana 1931-1935 (1935), Ante el drama de la reforma constitucional (1935), I distruttori della Spagna (1937), y Revolución en España (1938).

En el interesante artículo de Miguel Ángel Sanz y Ramiro Trullén, Las rutas de la libertad: el pensamiento político de Juan Castrillo Santos entre el liberalismo y el fascismo (“Hispania Nova”, 2016) presentan así a nuestro autor: «Durante toda su vida, Castrillo Santos se definió a sí mismo como liberal, ya fuera en la agonía del parlamentarismo oligárquico, durante la dictadura de Primo de Rivera, la Segunda República o el franquismo. Sus principales referentes ideológicos (a menudo citados explícitamente en sus obras) se adscriben a esta corriente ideológica (como John Locke o James Madison) y, por lo tanto, las referencias a ellos son inexcusables. (…) Juan Castrillo Santos nació en Valderas (León) en 1891 y murió en 1953. Notario y político, después de ser decano del colegio notarial de Zaragoza, fue diputado por León en las Cortes Constituyentes de 1931, encuadrado en el Partido de Derecha Liberal Republicana. (...) Desde febrero de 1933 acentuó sus críticas al gobierno de Azaña mientras se fue alejando de Alcalá Zamora, quien bloqueó la posibilidad de que fuera ministro en el gabinete de Martínez Barrio que convocó las elecciones de noviembre de ese año donde Castrillo no obtuvo escaño. Se pasó entonces a la agrupación liderada por Miguel Maura, pero tampoco fue elegido diputado en febrero de 1936. Tras la sublevación de julio de ese año, estuvo preso unos días en la cárcel republicana de El Escorial, hasta que fue puesto en libertad y cruzó la frontera francesa. Posteriormente pasó a Sudamérica.» Regresó a España tras la guerra.