viernes, 20 de marzo de 2020

Isa Gebir, Suma de los principales mandamientos y devedamientos de la ley y sunna


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Pascual de Gayangos (1809-1897) editó en 1853 dos interesantes obras redactadas en el seno de las comunidades musulmanas del reino de Castilla. Las presenta así en su introducción, con ocasionales y característicos tonos elevado de la época: «De los dos tratados que a continuación se imprimen, el primero es copia de un códice del siglo XIV que se conservaba hace algunos años en la biblioteca del Colegio mayor de S. Ildefonso de Alcalá (…) Su contenido se reduce a una de esas compilaciones legales que tan comunes debieron ser entre los mudéjares de Castilla y Aragón sujetos a nuestra dominación, y que habiendo con el tiempo olvidado su propia lengua, hubieron necesariamente de valerse de la castellana en sus escritos, así como en toda clase de contratos civiles. Sabido es que luego que empezó la obra grandiosa de la reconquista, cuando Toledo y toda Castilla la Nueva cayó en manos de Alfonso VI, gran número de moros quedaron para siempre privados de todo roce y comunicación con sus hermanos de allende Sierra Morena, prefiriendo la condición de vasallos al abandono del hogar doméstico. Otro tanto sucedía en Aragón y Valencia, donde D. Jaime el Conquistador extendiendo los límites de sus fronteras, dejaba encerrados dentro de ellas a millares de muslimes. Pero tanto en Castilla como en Aragón los conquistadores otorgaron al vencido el libre ejercicio de su religión, sus leyes, usos y costumbres, como se echa de ver por los fueros y capitulaciones de Toledo, Zaragoza, Tudela, Tortosa y otras ciudades.

»Nada, pues, tiene de extraño que entre los mudéjares de Castilla corriera una compilación autorizada de las leyes que los regían, hecha por algún alfaquí o persona notable de entre ellos, y en castellano por haber olvidado su lengua natal aquellos mismos para quien se escribía. Aun cabe la suposición de que este código civil, si así puede llamarse, recibiera la sanción del soberano que a la sazón reinaba en Castilla, pues habiéndose de juzgar por él súbditos de su corona, aunque moros e infieles, parece razonable tuviera en él algún género de intervención. Como quiera que esto sea, es el más antiguo de cuantos han llegado hasta nosotros, y presenta la singularidad de hallarse omitida en él toda la parte ritual y ceremonias de la ley mahometana, quedando reducido a un mero código civil. Por lo que respecta a sus disposiciones, nada hemos hallado en él que no esté enteramente conforme con los principios consignados en el Corán, con la tradición y la Zunna, con las doctrinas del rito málequi que se siguió en África y en España, y con la letra de otras compilaciones legales del mismo género; sólo sí se advierte de vez en cuando alguna mas minuciosidad en explicar y comentar ciertas leyes relativas al comercio y a todo género de contratos civiles.

»Del segundo (texto, el que aquí comunicamos) que es de época más reciente, puesto que lo escribió en 1462 Ice Gebir, alfaquí mayor y muftí de la aljama de Segovia, se conservan además del códice original y autógrafo que ha servido para esta impresión, dos copias bastante antiguas, de las cuales una, en 4.°, señalada Q. 195, se halla en la Biblioteca Nacional, y parece hecha por algún morisco por los años de 1600, y la otra, en folio con la marca G. 138, fue del doctor Zárate, del tribunal de la Inquisición. Este segundo tratado, que se intitula Suma de los principales mandamientos y devedamientos de la Ley y Çunna, comprende todo lo que el muslim debe creer y está obligado a hacer; los cinco fundamentos en que estriba la religión mahometana, que son: 1.° La confesión de la unidad de Dios. 2.° La azala u oración. 5.° La limosna. 4.° El ayuno del mes de Ramadán. 5.° La hicha o peregrinación a los santos lugares; y por último un resumen de las principales leyes acerca del matrimonio, divorcio, compras y ventas, tutorías, encomiendas, etc. Es, pues, un compendio de la Sunna que abraza a un tiempo la parte religiosa y civil del Corán.»

El prestigio de Isa Gebir debió ser considerable. Se sabe que colaboró en una traducción del Corán que el teólogo Juan de Segovia (1395-1458), asistente al Concilio de Basilea y muy activo por toda Europa en defensa del conciliarismo, utilizó en su refutación del Islam.


Familia morisca de viaje. Christoph Weiditz, Trachtenbuch, c. 1530

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