Retrato ideal, por Vázquez Díaz |
Escribe Ramón J. Fernández de Marcos Morales*: «F. de Vitoria sostuvo, desde su cátedra, que ni el Papa ni el Emperador podían ser considerados señores del universo; que, al contrario, era obligatorio consultar y atenerse al dictamen del sabio, aunque estuviera equivocado. Estableció una doctrina acerca de los derechos humanos, que aún después de cinco siglos, continúa vigente. Así, en pleno siglo XVI, cuando el escenario internacional se caracterizaba por la hegemonía militar española, consiguió que, por iniciativa de una junta convocada por el Emperador Carlos V, se promulgaran las Nuevas Leyes en 1542, las cuales lograron, gracias a la doctrina vitoriana, un trato más humano y sin armas.
»La doctrina vitoriana está contenida, como hemos podido comprobar, principalmente en sus relecciones, así: En Relectio De Potestate civili, leída en 1528, estableció que las leyes civiles obligan en el fuero de la conciencia. Igualmente, en Relectio De Potestate Ecclesiae, leída en 1532, sostuvo que la potestad eclesiástica es un verdadero derecho divino y positivo. Por otro lado, en Relectio De indis, leída en 1539, es el primero en defender y argumentar que los indios tienen los mismos derechos que cualquier otro ser humano y que eran dueños de todos sus bienes y tierras, y que no podían ser desposeídos por los cristianos. Por último, en Relectio De iure belli, leída en 1539, establece los límites del uso de la fuerza para resolver los conflictos entre los distintos pueblos y sostiene que el príncipe tiene autoridad para hacer la guerra, pero lo primero que debe procurar es no buscar ocasión de pelear.
»En suma, Francisco de Vitoria modificó los cimientos del Derecho moderno, de forma que en la Independencia de los EE.UU. de 1776 y en la Revolución Francesa de 1789, podemos apreciar los primeros indicios de la sociedad internacional vitoriana, que serían plasmados en los derechos de los negros o de las mujeres, por ejemplo. Así como afirma Ocaña: La doctrina de Vitoria con respecto a que los derechos humanos están muy por encima del poder y la jurisdicción del Papa o del Emperador, se infiltró y fue calcada tanto en la realidad histórica o las relaciones sociales de nuestro tiempo, como en la propia Constitución de las diferentes democracias actuales.
»En este sentido, hoy en día, en pleno siglo XXI, caracterizado por una incipiente hegemonía militar estadounidense, la O.N.U. debería frenar las pretensiones unilaterales de algunos países, reformando el sistema internacional desde una óptica vitoriana, para solucionar importantes problemas que afectan a todo el orbe, como los económicos o demográficos. Es más, la doctrina del maestro Vitoria, tiene todavía mucho que decir, porque como dice Federico Fernández de Buján: Una visión más vanguardista pretende, desde hace algunos años, situar más el acento en el futuro y considerar que el actual Derecho Internacional público, debe entenderse como el precedente histórico de un deseable Derecho común de la Humanidad.»
* Ramón J. Fernández de Marcos Morales: “A propósito de algunas relecciones de Francisco de Vitoria”. Revista de Derecho UNED, núm. 4, 2009. Págs. 243-261
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