Recesvinto, en el Códice Albeldense |
El códice | PDF |
Ramón Menéndez Pidal, en su Introducción al volumen dedicado a la España visigoda en la monumental Historia de su dirección: «El bondadoso y sensual Recesvinto alcanza en el quinto año de su largo reinado el máximo de su actividad, que fue ante todo legislativa. Él fue autor de la redacción principal del código visigótico, publicado en 654, donde se aprovecha el Código de Eurico, ampliado por Leovigildo, y se añaden noventa y nueve leyes de Chindasvinto, más ochenta y siete del mismo Recesvinto.
»Cuando cada porción del reino franco buscaba leyes diversas para aquitanos, francos, borgoñones o alamanes, la Lex visigothorum es única para todo el reino, respondiendo al concepto unitario: una fides, unum regnum. Los godos han unificado a España, igualándose ellos a los hispanos no sólo en la fe, sino en toda la cultura. Así el Código de Recesvinto tiene por fuentes principales el Derecho romano y el canónico, rechazando expresamente todo Derecho no escrito, con lo cual rechaza las costumbres germánicas, que sólo habrán de obtener reconocimiento legal después de destruido el Estado godo. Han desaparecido las diferencias que separaban las dos razas en tiempo de Eurico. En la Lex visigothorum se recoge una ley antigua, al parecer de Leovigildo, derogatoria de la prohibición de matrimonios mixtos entre gentes godas y romanas, según la Constitución imperial de Valentiniano. Los godos ahora no conservan más que una superioridad; la de no ser elegible rey sino uno de su raza.
»Este código, elaborado por tantos reyes (después lo reformarán Ervigio, Egica y Witiza), pudo, por su alto valor, servir de ley a toda España durante muchos siglos después de acabado el reino godo, lo mismo a los mozárabes que a los cristianos del Norte, desde Santiago a Barcelona. Tuvo, además, bajo sus redacciones más viejas de Eurico y Leovigildo, conocido influjo sobre las primitivas legislaciones occidentales de salios, burgundios, alamanes, bávaros y longobardos. Esta excelencia de la Lex visigothorum responde al desarrollo general de la cultura visigoda.»
En el mismo volumen, Ramón Prieto Bances explica así la génesis del Liber iudiciorum: «Propónese Recesvinto ordenar la legislación y pide al concilio VIII de Toledo un proyecto legislativo. Nada contienen las actas del concilio toledano respecto al cumplimiento de este encargo; pero es lógico suponer que, dada la importancia de la obra, y requiriendo mayor espacio de tiempo que el brevísimo de las doce sesiones invertidas en la deliberación de los cánones establecidos, la misma asamblea nombrase de entre sus miembros una comisión de legistas para hacer la reforma. La compilación de Recesvinto se denominó Liber iudiciorum por ser destinada exclusivamente para uso y aplicación de los tribunales de justicia. El Liber iudiciorum no es un código, sino una mera compilación. No se llegó a la simplicísima unidad de un código, sino que se mantuvo la personalidad de cada uno de los variadísimos elementos legales de que se compuso (...)
»Formóse el Liber iudiciorum con trescientas diecinueve leyes anteriores a Recaredo, que llevan casi todas el título de Antiqua, y algunas el de Antiqua emendata, por haber sido corregidas por los compiladores recesvindianos; van, además, tres de Recaredo, dos de Sisebuto, noventa y ocho de Chindasvinto y ochenta y nueve de Recesvinto, y quince capítulos de filosofía política, tomados de las Etimologías de San Isidoro. Estos quince capítulos carecen de inscripción; pero los demás, que corresponden a Recaredo y a sus sucesores, llevan el nombre del monarca que los hizo. En total suman quinientos veintiséis capítulos (… Su) contenido es, pues, principalmente, Derecho civil, Derecho penal y Derecho procesal. No trata nada de Derecho político.» Una generación después, hacia 681, Ervigio promueve una reforma: añade un nuevo título dedicado a los judíos y compuesto de veintiocho leyes, otras nueve leyes, y elimina cuatro más. También se procede una corrección general de todo el texto.
«Los principales códices en que se transmite el Liber iudiciorum son: el Vaticanus Reginae Christinae (número 1.024), del siglo VIII, y el Parisiensis (Lat. 4.668), del siglo IX, donde se conserva completo; y los códices del Museo Británico (33, 610), de los siglos VIII o IX, y el Holkhanensis (210), del siglo IX, que lo conservan completo. De las ediciones del Liber iudiciorum, la más perfecta es la de Zeumer, publicada en 1902. También es interesante la que hizo la Academia Española en 1815.» Es esta última la que hemos utilizado, y reproducimos aquí la versión romanceada en el siglo XIII, del códice conservado en el Archivo municipal de Murcia.
Una reedición en pdf disponible aquí: https://1lib.eu/book/5679133/956405
ResponderEliminar¡Hola! Muchas gracias por compartirlo. Desafortunadamente, el enlace de la reedición de 2020 no funciona. ¿Hay alguna alternativa? Gracias de antemano.
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