lunes, 6 de diciembre de 2021

Vasco de Quiroga, Información en derecho sobre algunas Provisiones del Real Consejo de Indias

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La semana pasada nos centramos en el gran activismo a que dio lugar (para combatirla) la Provisión real de 1534 que impulsaba y regulaba la esclavización de los indios en la América hispana, y que culminó con la intervención papal de Paulo III. Hoy presentamos el importante documento que uno de los oidores de la llamada segunda Audiencia, máximos gobernantes de México, dirige en 1535 a Carlos I. El texto supone una muy dura crítica, no sólo de la mentada Provisión, sino de la conducta generalizada de los españoles respecto de los indios en la Nueva España, desde los más variados puntos de vista: jurídico (sobre todo), ético, religioso y económico. En toda la información subyace la defensa de los naturales y de buena parte de sus tradiciones respecto a su organización y costumbres legales. Y es que considera que debe aceptarse que «ser éste, como es en la verdad con gran causa y razón y como por divina inspiración, llamado Nuevo Mundo, como en la verdad en todo y por todo lo es, y por tal debe ser tenido para ser bien entendido, gobernado y ordenado, no a la manera y forma del nuestro; porque en la verdad no son forma sino en cuanto justo y posible sea a su arte, manera y condición, convirtiéndoles lo malo en bueno y lo bueno en mejor.»

Vasco de Quiroga (1472-1565) fue uno de tantos destacados funcionarios de la monarquía. Sin embargo, apenas se conoce de su carrera anterior a su desembarco en América a últimos de 1530, nombrado oidor de la Audiencia de la Nueva España. Ésta recibió el encargo de organizar política y administrativamente el territorio, y junto con ello investigar, juzgar y corregir los notorios abusos contra la población indígena cometidos anteriormente. Y en este sentido, Quiroga rebasa con mucho su cometido, iniciando una fecunda labor social que pasa por la creación de los llamados pueblos-hospitales, asentamientos exclusivamente formados por los indios que se autogobiernan al margen de las Encomiendas regidas por los conquistadores: los únicos españoles son los clérigos que aseguran la atención religiosa. La original sociedad que diseña Quiroga se basa en partes equivalentes en las propias tradiciones indígenas, en las españolas de los cabildos, pero sobre todo en la Utopía de Tomás Moro, a la que se refiere en numerosos pasajes de la obra. Las Reglas y ordenanzas para el gobierno de los Hospitales de Santa Fe de México y Michoacán, publicadas incompletas en 1766, detalla la organización y reglas de estas originales fundaciones comunales. Posteriormente fue promovido al obispado de Michoacán, del que tomó posesión en 1538, lo que le permitió impulsar estos proyectos sociales.

Sin embargo, en la obra que nos ocupa el propósito manifiesto es el rechazo patente sobre el proceso de esclavización de los naturales. Para ello realiza un extenso análisis jurídico sobre la institución de la esclavitud en su enorme variedad: en el pasado y en la actualidad, en las sociedades indias y en Europa. Pondera todos los requisitos jurídicos para que ésta sea legal, y concluye la absoluta carencia de ellos en América. Quiroga es ante todo jurista y por ello predominan las referencias a códigos y leyes de todo tiempo y lugar. Pero no faltan las citas teológicas, filosóficas y humanistas. Y tampoco autores de su tiempo, auténticas novedades que le sirven para reforzar algún punto de su argumentación, como La nave de los necios de Sebastian Brand, la reciente traducción latina de las Saturnales de Luciano de Samósata, o su admirado Tomás Moro. Pero el autor no se limita a condenar la esclavitud, sino que, en sintonía con la labor que está llevando a cabo, propone las reformas que considera oportunas para salvaguardar la Nueva España.

En cuanto al estilo, el mismo Quiroga es consciente de su apresuramiento, sus reiteraciones y su desorden: «Querría, si pudiese, excusarme ahora, después del mal recaudo hecho y dicho, que me haya acontecido a mí en esta ensalada de cosas y avisos lo que a los abogados cautelosos en los pleitos y causas, que inculcan y redoblan y repiten las cosas disimuladamente por diversas maneras de decir en las posiciones y artículos que hacen, a fin que si el testigo o la parte o el que examina se descuidasen en mirar y entender y estar atentos en lo uno, que no se puedan escapar y vengan a caer y a dar de rostro en lo otro, que es como aquello, porque la verdad de la causa salga adelante y no se pierda por alguna inadvertencia. Y así yo, como piense en esto traer razón, verdad y justicia, confieso haber caído a sabiendas en este yerro, por usar de esta cautela; pero por ser yerros que se hacen por el amor de esta tierra y de la buena y general conversión y conservación e instrucción de ella y de sus naturales, creo me serán perdonados.»

Mural de Juan O'Gorman en Pátzcuaro (Michoacán) 1942

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