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viernes, 29 de junio de 2018

Jerónimo de Blancas, Comentarios de las cosas de Aragón


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Jesús Lalinde, en su Los Fueros de Aragón (Zaragoza 1976), se refería así a la pervivencia del mito de los Fueros de Sobrarbe, como resumen de las libertades aragonesas: «Jerónimo Zurita se muestra cada vez menos entusiasta del mito a medida que avanza en su carrera historiográfica, y ha de ser su sucesor como cronista, Jerónimo de Blancas, el que culminará el progreso del mito y le dará su redacción más definitiva. Blancas, a diferencia de Zurita, no es un historiador escrupuloso y frío, sino un ideólogo que pone la Historia al servicio de una idea o de una política, en este caso la defensa del Reino frente al intervencionismo real. Su obra fundamental en este aspecto lo constituye la que, redactada primero en castellano, publica en latín en 1588, en la imprenta de los hermanos Lorenzo y Diego Robles, con el título de Comentarios sobre los asuntos de Aragón (Aragonensium rerum Commentarii), la cual recibe la adhesión de personalidades tan ilustres como el canonista aragonés y Arzobispo de Tarragona, Antonio Agustín, y suscita la desconfianza del Consejo Supremo de Aragón, que trata de impedir la publicación, o de Felipe I (II de Castilla), que trata de corregirla y moderarla.

»En la citada obra, Blancas se ocupa de la pérdida de España ante los moros, y la conquista de la ciudad de Zaragoza por éstos, para historiar después unos supuestos siete Reyes de Sobrarbe, que van desde García Jimeno hasta Fortún II; seguir con los Condes y Reyes de Aragón, entremezclando los régulos moros; ocuparse de la dignidad del Justicia y de la nobleza, describiendo la potestad de aquel y de sus lugartenientes, así como de las magistraturas antiguas, para realizar después una genealogía de los Justicias, desde Pedro Jiménez, que sitúa en el reinado de Alfonso el Batallador, hasta Juan Lanuza IV, llegando incluso a dar las Reinas de Sobrarbe y de Aragón.

»Blancas condensa los Fueros de Sobrarbe en seis leyes, que redacta en latín y con el estilo enfático del arcaico Código romano de las XII Tablas, alegando no poder hacerlo en el lenguaje originario dado el transcurso del tiempo. Las cuatro primeras leyes parece adoptarlas de la Crónica del Príncipe de Viana, que cita expresamente, en tanto que las dos últimas las toma de otros lugares, que puede ser la Crónica de Beuter, auxiliándose con las obras de Cerdán, Sagarra, Bages y Molino, así como con los Privilegios de la Unión, los cuales, precisamente, no edita como consecuencia de prohibición real. De Beuter ha tomado también la genealogía de los Reyes de Sobrarbe, que inicia con García Jiménez como contemporáneo de Don Pelayo y sus tres sucesores, a los que sigue una elección, que es la del Rey Íñigo Arista en el año 868, donde puede situarse el origen del juramento.

»El primer Fuero de Sobrarbe según Blancas es el de Gobierna el reino en paz y justicia; y concédenos fueros mejores (In pace et iustitia Regnum, regito; Nobisque foros meliores irrogato). Su contenido se encuentra en el Fuero General de Navarra, con arreglo al cual el monarca jura mejorarles, y no empeorarles, hasta el punto de que algunas de las concesiones importantes de Fueros en Navarra se conocen como amejoramientos, lo que, sin embargo, no sucede en Aragón. El segundo Fuero dice que lo que se tome a los moros sea dividido no sólo entre los ricos hombres, sino también entre los caballeros y los infanzones; mas el extranjero no tome nada de esto (Et mauris vindicabunda dividuntur inter ricos-homines non modo; sed etam inter milites, ac infantiones: peregrinus autem homo, nihil inde capito). En realidad es la vieja conquista nobiliaria, especialmente conseguida a partir de Pedro I, y que ha cristalizado, sobre todo, en las cortes de Ejea de 1265 y en el Privilegio General. El Fuero tercero dice que No sea lícito al rey dictar leyes, sino atendiendo el consejo de los súbditos (Iura dicere regi nefas esto, nisi adhibito subditorum consilio), y el cuarto fuero advierte al monarca: Guardaos de emprender guerra, tratar la paz, dar treguas o tratar otra cosa importante, sin el consentimiento de los principales (Bellum aggredi, pacem inire, inducias agere, remve aliam magni momenti pertractare, caveto Rex, praeterquam seniorem anuente consencu), fueros ambos que habían nacido en el Privilegio General.

»El Fuero V de Sobrarbe, que en realidad procede de las cortes de Ejea de 1265, constituye la entronización del Justicia, diciendo: Para que no sufran daño o detrimento alguno nuestras leyes o nuestras libertades, haya presente un Juez medio, al cual sea justo y lícito apelar del Rey, si dañase a alguno, y evitar las injusticias si alguna hiciese a la república (Ne quid autem, damni, detrimentive leges, aut libertates nostrae patiantur, Judex quidam medius adesto, ad quem a Rege provocare, si aliquem laeserit, injuriasque arcere si quas forsam reipublicae intulerit, jus fasque esto). El Fuero VI dice que Si aconteciera en el futuro oprimir el Rey contra fueros y libertades del Reino, sea libre el Reino para ofrecerse a otro Rey, fiel o infiel (Si contra foros aut libertates regnum a se premi in futurum contingeret ad alium sive fidelem sive infidelem regem adsciscendum liber ipsi regno aditus pateret). Este Fuero procede sustancialmente de los Privilegios de la Unión, triunfantes como se sabe con Alfonso III y derogados por Pedro IV (II de los Fueros). El posible ofrecimiento del Reino a un monarca infiel tiene antecedentes medievales en la obra perdida de Martín Sagarra, que admitía la entrega a un rey pagano.

»La aportación de Blancas es muy importante desde el punto de vista ideológico, porque ofrece los supuestos Fueros de Sobrarbe en una forma muy concreta que las masas pueden creer y los grupos dirigentes pueden adoptar como programa político, sobre todo por el estilo lapidario empleado en ellos. Están orientados en el sentido nacionalista tradixional y llegan a consagrar la resistencia frente al tirano, doctrina muy extendida en la Europa del siglo XVI, incluida Castilla con la figura del Padre Mariana, lo que imprime al programa un carácter revolucionario. Un amplio sector de la opinión los rechaza, como lo demuestran las coplas que circulan en la época y que dicen: No he ser como Galbán, / Que dijo mil novedades / Cuando llamó papelotes / a los Fueros de Sobrarbe, pero en todo caso el problema de los Fueros de Aragón no deja indiferente a nadie.»


viernes, 4 de mayo de 2018

Sancho Ramírez, El primitivo Fuero de Jaca


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Escribió José María Lacarra en su clásico Aragón en el pasado (Zaragoza 1960): «Desde comienzo del siglo XI hay una renovación de la actividad comercial por las rutas de Europa, y, en lo que a nosotros afecta, entre la España musulmana y la España cristiana, que estaban smetidas a dos economías complementarias. Mientras la Europa cristiana tiene una economía esencialmente agrícola, con escaso metal amonedado, y éste a base del patrón plata, el mundo islámico ―y con él el bizantino― están más industrializados, con una industria de lujo y para la exportación, y disponen a la vez de grandes reservas auríferas. Tanto los reinos de la España cristiana como la Europa occidental necesitan completar su paupérrima economía con los productos industriales que adquieren en el ámbito musulmán o bizantino. Ruta obligada de este comercio eran los pasos del Pirineo ―por Narbona, Jaca y Pamplona―, todos ellos en manos de los cristianos españoles, y los dos últimos en territorio de Sancho el Mayor. Nada tiene, pues, de extraño que la primera tarifa que regule el intercambio de tales productos se deba a este monarca. Cristianos y moros pasan por las rutas de Pamplona y Jaca especias, tinturas, monedas de oro, tejidos de seda u otras ricas telas, tan apreciadas en los países del Norte, e incluso moros cautivos que sin duda venderían los cristianos de Aragón; del Norte llegan pieles, tejidos franceses o flamencos mucho más baratos, metales y armas, necesarias éstas para los reinos cristianos. Al constituirse Aragón en reino independiente, Ramiro I hereda esta organización aduanera, cuya cobranza se hacía en Jaca y Canfranc (...)

»El paso de mercaderes entre la España musulmana y la Europa cristiana se ve reforzado a fines del siglo XI por otra corriente de viajeros, que también nos llegan de Europa por la ruta de Canfranc-Jaca: son los peregrinos, que en gran número empiezan a acudir a Santiago de Compostela. El arancel de aduanas a que antes hemos hecho alusión ya prevé que al peregrino no se cobre nada por las cosas que lleve por razón de su viaje. Pero si en la ruta de peregrinación se dedica al comercio, sus mercancías serán pesadas a la ida y a la vuelta, pagando las tasas correspondientes por las mercancías vendidas. Las parias musulmanas, los peajes de Jaca, así como los impuestos que se pagaban en su mercado, hubieran constituido un ingreso de excepcional importancia para cualquier Estado de la Europa cristiana, cuanto más para el reino de Aragón, país de paupérrima economía agraria y ganadera, que además tenía que sustraer del trabajo gran número de brazos para emplearlos en las defensas de las fronteras (…)

»En este ambiente se explica la revolución que supuso la creación de la ciudad de Jaca, y la instalación en ella de un grupo de hombres libres, con un estatuto de libertad personal y aun de franqueza, gente que en buena parte se dedican al comercio y a la artesanía y que no están sujetas a la dependencia de otro por razón del suelo que cultivan o de la tierra en que viven. Sancho Ramírez concedió, en efecto, a quienes acudieran a poblar Jaca el que pudieran comprar y vender sus heredades a quienes quisieran, y sin que quedaran gravadas por ningún censo que implicara sujeción a ningún señor; se acortaron los plazos de prescripción para estas adquisiciones y se eximió a sus moradores de algunas limitaciones a su libertad, aneja a su anterior condición villana. Como mercaderes que eran, se castigaba el falseamiento de pesas y medidas, se reducían considerablemente sus obligaciones militares, se suavizaban las penas y se humanizaban los procedimientos judiciales, tomándose medidas para asegurar la inviolabilidad de domicilio.

»No se trataba tanto de aumentar el número de hombres libres como de atraer una masa de pobladores que desarrollasen unas actividades que se estimaban necesarias y que no se practicaban en el reino: eran pequeños comerciantes, artesanos, cambiadores de moneda u hospederos de mercaderes y peregrinos. Los había judíos y sarracenos, pero la masa de los recién llegados procedían del sur de Francia, probablemente de la zona de Toulouse y de Gascuña (…) De esta forma surgirá en Jaca una sociedad nueva, sobre nuevas bases jurídicas; en suma, un derecho urbano de hombres libres.»

Acompañamos el texto original y su traducción con dos interesantes textos: El pergamino original del Fuero de Jaca concedido por el rey Sancho Ramírez, de Ricardo del Arco, y El Fuero de Jaca como foralidad burguesa o primitivo aragonesa, de Jesús Lalinde.